jueves, 22 de mayo de 2008

zonas francas

Las Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas que tienen como objetivo primordial promover el proceso de industrialización de bienes y servicios fundamentalmente para mercados externos.
Colombia cuenta con diez Zonas Francas, cuatro de las cuales (Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Pacífico) están ubicadas en el territorio costero con fácil acceso a los principales puertos del país. Las seis restantes , se encuentran estratégicamente ubicadas para servir a los diferentes centros de producción.
Normatividad motivadora:
El decreto 383 y 4051 de 2007 con los cuales se unifica toda la legislación de zonas francas y se destaca la creación de las Zonas Francas Especiales, permite que empresas, que sin necesidad de estar dentro de una Zona Franca y que generen un alto impacto económico o social, puedan obtener el régimen franco si cumplen con los siguientes requisitos, entre otros:
Beneficios
· Tarifa única del impuesto sobre la renta del 15%
· No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y arancel) en las importaciones a ZF
· Posibilidad de exportación desde Zona Franca a terceros países y al mercado nacional
· Las exportaciones desde Zona Franca se benefician de acuerdos comerciales internacionales
Zona Franca Permanente
Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial.
Usuario Operador:
¢ El usuario operador es la empresa que solicita el reconocimiento para desarrollar y administrar la ZFP. Para la creación de una nueva ZFP los usuarios operadores deben cumplir los siguientes requisitos:
¢ El proyecto a desarrollar debe tener un área mínima de 20 hectáreas
¢ El usuario operador debe acreditar un patrimonio líquido superior a US $ 5.3 millones.
¢ Dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria la ZFP deberá tener instalados al menos 5 usuarios que realicen inversiones nuevas superiores a US $ 10.6 millones.
ZONA FRANCA DE BIENES
Requisitos:
Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 34.5 millones y generar 150 empleos directos.
Por cada US $5.3 millones adicionales a la inversión mínima requerida se podrá reducir en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear menos de 50 personas.
ZONA FRANCA AGROINDUSTRIAL
Requisitos:
Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 17.3 millones o generar 500 empleos directos o vinculados.
ZONA FRANCA DE SERVICIOS PORTUARIOS
Requisitos:
Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 34.5 millones y generar 20 empleos directos o 50 vinculados.
PARA QUE SIRVEN LAS ZONAS FRANCAS?

A mediados de este mes, el gobierno nacional radicó ante el legislativo un proyecto de Ley para modificar algunos regímenes especiales, atraer más inversión extranjera al país, cumplir con los compromisos adquiridos por Colombia ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y tener polos de desarrollo con procedimientos competitivos y productivos.
La iniciativa, que se registró con el número 141, busca dotar de instrumentos de promoción empresarial a las zonas francas y las Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional (Zeder), para hacerlas más competitivas frente a sus similares de Centroamérica y el Caribe.
Por considerarlo de interés general para nuestros lectores, LA REPUBLICA, explica los principales puntos y alcances de la medida que se estudia actualmente en el Congreso de la República.
¿Qué son?
El proyecto define a las zonas francas como áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
Objetivos
Estas zonas buscan ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital; convertirse en polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan; desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales; promover la generación de economías de escala; y simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.
Tipos de usuarios
La iniciativa define como usuarios operadores, a las empresas autorizadas para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios, del resto de usuarios.
Los otros usuarios se clasifican dependiendo de la actividad que desarrollen. Por un lado, están quienes están autorizados para desarrollar alguna actividad de producción, transformación o ensamble de bienes, mediante el procesamiento de materias primas o de productos semi-elaborados, que son llamados usuarios industriales de bienes.
Por su parte, los usuarios industriales de servicios, son las personas jurídicas autorizadas para desarrollar actividades que impliquen la prestación de algunos servicios, que a título de ejemplo trae la ley, como son los de logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación, telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos, entre otros.
Finalmente se define a los usuarios comerciales, como las personas jurídicas autorizadas para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.


LAS ZONAS FRANCAS QUE EXISTEN EN BOYACA: SOGAMOSO, TUTA Y PROXIMANENTE EN TUNJA UBICADA EN EL AEROPUERTO.

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